La juez investiga los materiales y si el proyecto de Costas en la pasarela siniestrada en Santander era legal
Abre nuevas diligencias en la instrucción del caso donde murieron seis personas para saber si la Policía tiene un protocolo concreto para avisos del 112
Bilbao
La juez de la plaza nº1 de la sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santander ha acordado nuevas diligencias en el caso de la pasarela siniestrada en la playa del Bocal donde murieron seis personas el pasado 3 de marzo. Entre otras, ... reclama al perito judicial que aclare de qué material eran los herrajes de la infraestructura que colapsó y si el proyecto emprendido en 2014 por la Demarcación de Costas en Cantabria, dependiente del Ministerio de Transición Ecológica (Miteco) del Gobierno de España, cumplió la normativa aplicable. La magistrada ya concluyó hace dos semanas en otro auto que la responsabilidad del mantenimiento era de la Administración central.
Ahora, se trata de una nueva línea de investigación abierta por la instructora a partir de las diligencias solicitadas por las partes. En concreto del Ayuntamiento de Santander, que solicitó indagar en la viabilidad técnica y legal del proyecto de la pasarela y sobre la calidad de los elementos empleados. Específicamente, los herrajes instalados que sirvieron de apoyo a la estructura que cedió. El auto notificado este martes admite la petición, pero niega las razones esgrimidas por el letrado del Ayuntamiento, que apuntaban a la «posible modificación del diseño estructural y las calidades de la pasarela durante la ejecución de la obra».
La juez señala que estas afirmaciones «carecen de todo rigor técnico». Sin embargo, acuerda ampliar el objeto del informe solicitado al perito judicial para que aclare si la pasarela se ejecutó conforme al proyecto de 2012 y el subproyecto de 2014. También que examine si en los planos de la obra de este último se preveía que los elementos mecánicos fueran de acero inoxidable, que informe del material utilizado y que indique si cumplía la normativa. Conviene recordar que, en un auto hecho público el pasado 24 de marzo, se declaraba a Costas posible responsable civil al ser la encargada del mantenimiento por tratarse de obras no finalizadas.
En dicho escrito se señalaban «serios indicios de la existencia de un posible actuar negligente en el mantenimiento de la pasarela». Concretamente, la magistrada exponía que la reparación llevada a cabo en el verano de 2024 se limitó a la estructura de madera pese a que, según el informe de la Policía Científica, todos los elementos metálicos estaban completamente oxidados. Las obras se iniciaron con el primer proyecto de 2012, pero se paralizaron porque Costas decidió resolver el contrato con la empresa adjudicataria por «desistimiento». El segundo proyecto de «Finalización» de 2014 ni siquiera llegó a aprobarse.
«Son obras no finalizadas ni, por ello, recepcionadas por el Ayuntamiento de Santander, de forma que era y es Demarcación de Costas en Santander la única responsable de garantizar la adecuada conservación y mantenimiento de tales unidades de obra, entre ellas, la pasarela objeto de autos, que, como tal, desde el año 2014 se ha hallado en todo momento abierta al público en general sin ningún tipo de restricción», señalaba la magistrada, atribuyendo la responsabilidad al Ayuntamiento de señalizar ante el riesgo existente. Entonces, acordaba dirigir acción penal contra dos funcionarios del Ministerio de Transición Ecológica: el jefe de Servicio de Proyectos y Obras de la Demarcación de Costas y al director de Obras del proyecto de la senda costera de 2014, jefe de la citada Demarcación.
Ahora, cree pertinente que pasen a tomar declaración los operarios que intervinieron en la ejecución del material del mantenimiento y al ingeniero industrial que firmó el proyecto de 2014. También ve necesaria la declaración en calidad de testigo de la jefa de obra que dirigió las labores de mantenimiento realizadas en la senda costera y la pasarela en 2024. Además, a petición de la familia de una de las seis fallecidas, reclama a Costas el expediente del contrato de dichas obras de mantenimiento, firmado un año antes de su realización, «debiendo incluir los órdenes de trabajo, los presupuestos y las facturas abonadas a la empresa que ejecutó la reparación».
La llamada al 112
Por otra parte, tras las declaraciones hechas por la gestora del 112 que recibió un aviso de un vecino alertando del estado de la pasarela un día antes del siniestro y la Policía local que lo recibió, la magistrada quiere esclarecer la «dinámica operativa ordinaria de ambos servicios cuando se reciben llamadas de tales características». Así, requiere al inspector jefe de la Policía Local de Santander para que informe si el protocolo de actuación de llamadas «se activa o aplica solo para llamadas o avisos procedentes de ciudadanos, quedando excluidas las procedentes del Servicio de Emergencias 112».
Si no fuera así, le pide que indique si «es el único protocolo aplicable o, en su caso, si existe el propio para avisos procedentes de otros servicios de emergencias, como el 112». Asimismo, la instructora solicita al inspector jefe que identifique al superior jerárquico de la agente que cogió el aviso y también a dos agentes que desempeñen la misma actuación en el Centro de Coordinación de Servicios de la Policía Local, con el fin de tomarles declaración como testigos. Del mismo modo, solicita al director del Servicio de Emergencias 112 que indique quién es el superior jerárquico de la gestora que recibió la llamada de emergencia y también identifique a dos gestores que desempeñen la misma función para que presten declaración.