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Evasión explicable

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En ningún reglamento carcelario se recoge que la primera obligación de un preso sea la de fugarse. Ni siquiera existe código alguno en el que se reconozca que es un derecho. Pero la frase la repiten frívolamente catedráticos de Penal y convictos por delitos de sangre que han intentado la huída de cualquier cárcel del mundo. De poco sirve el endurecimiento de las penas por intentos abortados de fuga o por la comisión de un nuevo delito. El Código Penal dice que «los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos». Y añade que «el particular que proporcionare la evasión a un condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses». Tal vez la escasa entidad de estas penas en comparación con las que pesan sobre los que intentan o logran la fuga sea un estímulo para asumir el riesgo.

En el caso del etarra Ismael Berasategui, fugado ayer de la cárcel francesa de La Santé, lo relevante no es tanto el método rocambolesco empleado, que pone en entredicho las medidas de seguridad, como la escasa dedicación presupuestaria a las cárceles en medios materiales y humanos. A ningún político le interesa evitar el hacinamiento, mejorar los sistemas de vigilancia, limitar los permisos, modificar la reducción de condenas. Eso no proporciona votos. Quizá tampoco tengan miedo a que sea cierta aquella historieta del ministro que no quería destinar dinero a escuelas, porque nunca iba a volver a ellas, pero sí a las cárceles, por si acaso.

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