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Secreto de confesión

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Los sacerdotes católicos están obligados, bajo pena de excomunión inmediata, a guardar secreto sobre todo lo que hayan podido conocer a través del sacramento de la confesión. Ese deber es absoluto e incondicionado, y no cesa en ningún caso y bajo ninguna circunstancia. Por ello, y a menos que la revelación del autor del crimen no hubiera sido realizada bajo confesión, la conducta del sacerdote norteamericano que ha revelado la identidad del culpable, cuatro años después de su fallecimiento y trece después de la confesión, no es correcta moralmente, a pesar de que produzca el bien de la liberación de un inocente condenado por un crimen que no había cometido y a pesar de que muchos pretenderán que debía haberlo revelado desde el momento en el que el inocente fue acusado o condenado. Por supuesto, todo esto dejando siempre a salvo las dificultades propias de los dilemas que nos enfrentan ante un grave conflicto de valores.

En casos como este es posible percibir algunas anomalías inherentes a los debates morales en nuestro tiempo. En contra del deber de secreto se argumentará, quizá, entre otras cosas, el daño injusto que se infligirá a un inocente, la primacía del deber cívico de cooperar con la Justicia sobre la conciencia religiosa o, simplemente, el puro laicismo. Y, sin embargo, a pesar de que estas son las actitudes que prevalecen en nuestra sociedad, si no estoy equivocado y sin ánimo de juzgar a nadie sino con la intención de aproximarnos a lo más valioso y acertado moralmente, creo que debe prevalecer el deber de secreto. Por un lado, los valores religiosos son más elevados y prevalecen, por tanto, en caso de conflicto, sobre otros, incluida la justicia. No es cierto que la moralidad de las acciones resida sólo en sus consecuencias inmediatas. Éstas deben ser, por supuesto, atendidas, pero no constituyen el único criterio moral ni el más fuerte. La posibilidad de la violación del deber de secreto también entrañaría graves consecuencias, y desde luego, para el sacramento de la confesión. Por otra parte, este deber religioso no puede interpretarse como una violación del deber de denunciar la comisión de delitos. Tampoco los abogados ni los parientes próximos están obligados a denunciar a sus clientes y a sus familiares. Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 263, exime a los sacerdotes del deber de denunciar los hechos conocidos en confesión.

Naturalmente, habrá quien considere que, a pesar de estos argumentos, no es fácil vivir sabiendo que un inocente paga por un crimen que no ha cometido y que uno podría liberarlo, aunque sea al precio de incumplir un grave deber moral y religioso. Pero no hay que olvidar que el sacerdote no es responsable de la condena del inocente, sino quien le haya condenado sin pruebas y, sobre todo, el autor que permite que otro ocupe su lugar. Sobre estas conciencias, y no sobre la del sacerdote, debe pesar la responsabilidad. A la memoria acude la excelente película de Hitchcock en la que un sacerdote es acusado de un crimen, cuyo autor conoce a través de la confesión. Para la opinión ética dominante, mezcla de hedonismo, utilitarismo, emotivismo y consecuencialismo, la cosa resulta clara, quizá demasiado clara. Y es que la idea de un deber absoluto, más allá del propio interés y de las consecuencias para otros, nos resulta hoy extraña. El incumplimiento de un deber puede producir una consecuencia inmediata buena, pero a la larga causará males mayores. Vivimos bajo la hipertrofia de los derechos y el declive de los deberes. Por eso, nos resulta quizá extravagante la estricta fidelidad a los deberes, como si éstos fueran algo odioso o superfluo.

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